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Calendario Verificación vehicular CDMX 2025 1er semestre: Costos y fechas

Autor: Roberto Pérez S. | 01/01/2025

La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema) dio a conocer las fechas del Programa de Verificación Vehicular para la Ciudad de México para el primer semestre del 2025, a través de la Gaceta Oficial de la Federación.

Calendario para realizar la verificación de emisiones vehiculares

La verificación vehicular es un trámite obligatorio para todos los autos matriculados en la Ciudad de México, el cual se realiza de forma semestral, es decir, dos veces al año, conforme al calendario que emite la Sedema.

Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:

Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el primer semestre de 2025, el cual entrará en vigor el 2 de enero al 30 de junio de 2025

¿Cuánto costará la verificación vehicular en el 2025?

La Sedema indicó que el costo por los servicios de verificación vehicular que presten los verificentros, para todo tipo de Constancia de Verificación: los hologramas 0, 1, 2, Rechazo y Evaluación Técnica, incluyendo el incentivo “00″, es de 5.625 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, aproximadamente 610 pesos.

Esto último, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización vigente al corte de diciembre del 2024, cuyo valor diario es de 108.57 pesos.

No obstante, la dependencia señaló que las tarifas se actualizarán de manera anual, de conformidad con el ajuste de la Unidad de Medida y Actualización que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación y el aviso o Circular que emita la secretaría.

Resaltó que la verificación en su segundo, cuarto, sexto, octavo, décimo o sucesivos intentos pares será gratuita, siempre y cuando la anterior haya sido un rechazo vehicular y se realice en el mismo Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares.

Este criterio aplicará en todos los periodos regulares de verificación vehicular otorgados por el presente programa, incluso los periodos otorgados por las Multas de Verificación Extemporánea (30 días naturales contados a partir del día natural siguiente del pago), en los casos en los que apliquen 180 días naturales a partir del registro por primera vez o cambio de placa en la Ciudad de México, los casos señalados en los numerales 5.1.9., 8.6.1.1 del presente programa y en las verificaciones voluntarias.

La Sedema agregó que las tarifas de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los verificentros y que la constancia del tipo “EXENTO” se expedirá sin costo alguno.

Los vehículos de cualquier uso que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.

Los vehículos con registro previo en la Ciudad de México, que porten el certificado y holograma de verificación correspondiente a la matricula previa, mantendrán los beneficios a la circulación de acuerdo al tipo de holograma que hayan obtenido, continuando con su vigencia en tanto realizan la próxima verificación dentro del plazo señalado con antelación.

Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.

Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual deberá pagar con la placa nueva y/o actual, misma que le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación el día programado en su cita, lo anterior, mientras el pago respectivo se encuentre vigente.

Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.

Los taxis que mantienen una misma matricula, pero sustituyen su unidad, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, situación que no exime a la unidad usada de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricular anterior, o de presentar el pago de la multa por verificación extemporánea de haberse vencido los 180 días otorgados.

Los vehículos de cualquier uso con número de matrícula ya asignada, que únicamente cuenten con el trámite de alta, renovación, reposición o sustitución entre otros, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo con el último dígito numérico de la matrícula asignada. Para el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, cuya matrícula este rotulada en la unidad, deberán exhibir el documento del trámite de la citada Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, por lo que el Centro de Verificación deberá integrar dicho documento en el expediente de la verificación, no será necesario presentar la tarjeta de circulación, ni las placas del vehículo.

A los vehículos pertenecientes a las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Fiscalía General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán ser verificados del 02 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, dicha determinación aplicará para vehículos de dependencias locales y federales siempre y cuando se encuentren regulares en su verificación anterior.

Los propietarios o legales poseedores podrán verificar sus vehículos antes de su periodo de verificación, con el fin de acceder a un holograma con mayores beneficios de circulación, debiendo pagar la verificación respectiva, para la prestación de este servicio, el Centro de Verificación será responsable de verificar la vigencia y que se cumpla las posibilidades de acceder a un holograma de más beneficios. La constancia de verificación aprobatoria obtenida corresponderá al semestre en curso y no será necesario verificar en el periodo correspondiente conforme al calendario establecido.

Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que cuenten con un certificado “00” y hayan realizado cambio de placa, podrán verificar sus vehículos antes del periodo de verificación de la nueva placa, con el fin de obtener el holograma que les permita circular, el cual les otorgará la vigencia del periodo correspondiente a la terminación de la nueva placa.

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