Autor: JULIO MARCELO BRITO ALVISO | 22/02/2018
A partir de este jueves, el robo al autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, es considerado como delito federal y tendrá una pena de seis a 12 años de prisión.
Lo anterior, tras el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros.
Precisa que cuando sea robo de mercancías tendrá una pena de dos a siete años de prisión, es decir, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor será de siete a 15 años, la pena se aumentará en un tercio cuando exista el apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro delito.
Cabe recordar que con una votación de 97 a favor y 10 en contra, la Cámara Alta ratificó las reformas que la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime el pasado 28 de noviembre a diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de delitos carreteros.
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) junto con la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), impulsaron la iniciativa ante el Legislativo, a la que posteriormente se sumó la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin).
Así como la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram).